La Orden Civil de Alfonso X el Sabio es una orden civil española, cuya primera regulación se estableció por Decreto de 11 de abril de 1939,con la finalidad de premiar los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación. Su funcionamiento ha ido evolucionando con la propia historia de España, según las normas de los decretos de 26 de enero de 1944, 14 de abril de 1945, 11 de agosto de 1953 y 10 de agosto de 1955.
En el real decreto 954/1988, de 2 de septiembre, se establece la actual regulación de esta Orden, cuyo precedente es la Orden Civil de Alfonso XII, con la que se refunde, adaptando las normas a las condiciones sociales del tiempo presente y a los principios democráticos en que se inspira el ordenamiento jurídico español.
La nueva regulación tiene como innovación más significativa la unificación de determinadas categorías que comportan una discriminación por razón de sexo, y suprime, por ello, las distinciones específicamente femeninas que se venían otorgando.
La Orden Civil de Alfonso X El Sabio se destina a premiar a las personas físicas y jurídicas y a las entidades tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación o que hayan prestado servicios destacados en cualquiera de ellos en España o en el ámbito internacional.
Comprende los siguientes grados o categorías:
Las categorías de la orden son concedidas en atención a los méritos de los candidatos en los campos específicos de la misma. Las categorías de collar, gran cruz, encomienda con placa y corbata tienen carácter restringido, y no pueden exceder su número de 6, 500, 700 y 350, respectivamente.
El Gran Maestre de la Orden es el rey de España, en cuyo nombre se otorgan las distintas categorías de la misma, y a quien por derecho le corresponde ostentar el Collar. El Gran Canciller de la Orden es el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de España, y el Canciller de la misma es el Subsecretario del Departamento del mismo Ministerio.
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